lunes, 4 de junio de 2012

Documentos Básicos I

Documentos Básicos I

Con el fin de proveer a todas/os los elementos de análisis necesarios para esclarecer este asunto, partimos desde hoy inagurando formalmente el archivo compartiendo los documentos en el portal issuu para quien quiera pueda comprobar los textos y la fidelidad de lo que se denuncia. 

Este es un primer paquete de documentos, después estaremos presentando los demás.

  • Registro de la propiedad de la companía Manglaralto.  Ver
  • Pronunciamiento Pablo Rizzo, Ministro de Agricultura, del 7 de junio del 2006. Ver
  • Informe de inspección MAGAP 2006. Ver (Este documento es fundamental, aquí se da la razón a la comuna)
  • Informe de linderación 1982. Ver
  • Orden de desalojo desde el Ministerio de Agricultura. Ver
  • Recortes de periodicos del caso. Ver
  • Resolución INDA 2/JUN/2006 donde se acepta el recurso de revisión. Ver
  • Resolución MAGAP 2006. Ver
Agrocomunal

miércoles, 30 de mayo de 2012

Urgente: Boycot a Montañita, desalojo en Pechiche.

Mientras se cambia las fechas para la Audiencia pública de Montañita, la Comuna Pechiche fue desalojada el día de hoy a las dos de la mañana por orden del Viceministerio de Seguridad, dentro del Ministerio del Interior, cumpliendo el pedido de la Subsecretaría de Tierras, quienes a través de su ex director distrital, Eduardo Carriel, ordenó el desalojo.

Estaremos informando más tarde los detalles. A continuación la carta suspendiendo la audiencia pública.

CASO No. l090-11-EP

... CORTE CONSTITUCIONAL, PARA EL PERIODO DE TRANSICION.DRA.
NINA PACARI VEGA, JUEZA SUSTANCIADORA -

 Quito, 29 de mayo de 2012.- Las 10hOO-

Vistos: Continuando con la sustanciación de la
causa se dispone: PRIMERA.- Por razones de fuerza mayor suspéndase la
audiencia pública convocada para el día miércoles 30... de mayo del 2012, las
15hOO.

SEGUNDA.-

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 86 numeral 3
de la Constitución, en concordancia con el arto 14 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Art. 22 del Reglamento
de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, se
convoca a las partes así como a los terceros con interés en la causa para ser
escuchados en audiencia pública, el día miércoles 06 de junio de 2012, las
10hOO.NOTIFIQUESE.~B~

martes, 29 de mayo de 2012

Descarga la Memoria Oficial del Caso

Esta es la memoria Oficial de la Comuna Ancestral Montañita. Por favor  descargala aquí.

(Descargar)


 “COMUNA MONTAÑITA”
        Acuerdo Ministerial No. 15 del 7 de Enero de 1938 
       Filial de la Federación de Comunas de la Provincia     Montañita              Santa Elena             Santa Elena








 

Montañita, 19 de diciembre del 2011

A la comunidad en general.
De mis consideraciones:
LEONEL UFREDO DEL PEZO YAGUAL, en las funciones encomendadas en mi calidad de PRESIDENTE de la COMUNA MONTAÑITA, cúmpleme con informar sobre el problema JURÍDICO SOCIAL que afecta a la Comuna Montañita, de la Parroquia Manglaralto del Cantón Santa Elena en la Provincia de Santa Elena.

RESEÑA HISTORICA DE LA COMUNA MONTAÑITA

La base fundamental de referencia de las comunas, lo constituye la POSESION DE SU TERRITORIO, desde tiempos étnicos, remotos por parte de las familias que nos reconocemos como descendientes de este sitio, es decir los comuneros somos INDIGENAS DE LA COSTA originarios, entendiéndose la comunidad como una agrupación de personas que viven unidas por vínculos de cohesión social, ligas de parentesco, por interés y por propósitos comunes, estas colectividades se conformaron y existen desde épocas inmemorables, manteniendo formas comunitarias de vida, en lo económico, social y cultural.

El 13 de octubre de 1927, se expide la LEY DE PATRIMONIO TERRITORIAL DEL ESTADO, la misma que fue reformada el 4 de octubre de 1928, la cual en su articulo 8 disponia por ser lo legal indicaba : “que la posesión será titulo de dominio de las comunas campesinas, asi no estuviere constituida por cultivos y otra clase de obras.”


                    El 6 de agosto de 1937, se promulga la Ley de organización y régimen de las  comunas, Registro Oficial No. 558 del 6 de agosto de 1937, en esta ley el art.21 menciona la prohibición de Notarios y Registradores de la Propiedad de notarizar y registrar escritura publicas sobre bienes colectivos de las Comunas. En consecuencia se dicto el estatuto Jurídico de las comunidades campesinas mediante Decreto supremo no. 23 del 7 de Diciembre de 1937, publicado en el Registro oficial No. 39 y 40 de 10 y 11 de diciembre de 1937, que establece: Los derechos de las comunidades campesinas las atribuciones y deberes del estado para hacer practica la protección a las comunidades  campesina; las regulaciones para el uso de la propiedad comunal la competencia del ministerio de previsión Social y Trabajo para conocer y resolver de las controversias entre una y mas comunidades (………)
(Ley de desarrollo agrario 2006 )

                    Mediante Acuerdo Ministerial No. 15 de fecha 7 de enero de 1938, el señor Ministro de Provisión social y trabajo, v. Gabriel Garcés, Acuerda aprobar la elección de los cabildos: COMUNA VALDIVIA, SAN PEDRO, SINCHAL, BARCELONA, SAN ANTONIO, CADEATE, RIO CHICO, DOS MANGAS, PAJISA, LA ENTRADA, SAN FRANCISCO SAN JOSE, OLON Y MONTAÑITA.

                    El Ministro de Agricultura y Ganadería, Acuerda disponer  que la dirección General de Desarrollo Campesino en colaboración  con las respectivas direcciones zonales del ministerio de agricultura y ganadería,  realice los estudios y trabajos reaccionados con la determinación  de las tierras que se hallan en posesión de las comunas campesinas del País, en su art. 5to de este acuerdo ministerial 211 publicado en el  Registro Oficial No. 216 de junio 24 de 1980, manifiesta que: “que en caso de presentarse reclamos por parte de persona que aleguen el dominio o posesión de terrenos dentro del ámbito reclamado por la  comuna, estos reclamos serán resueltos por el Ministerio de Agricultura y ganadería al tiempo de dictarse la correspondiente sentencia.

                    15 de julio de 1980, la comuna Montañita, presenta la demanda, solicitando al señor ministro de Agricultura y ganadería el reconocimiento a los derechos de sus tierras comunales.

                    El Ministerio de Agricultura y ganadería, mediante publicación el diario el Universo de  fecha 28 de abril de 1982,  de extracto de citación a presuntos propietarios, en el mismo manifiesta que según el Art. 87 del código de procedimiento civil de aquella época que decía:” LOS QUE CITO A PRESUNTOS PROPIETARIOS PARA LOS FINES DE LEY”, donde se estaba tramitando el juicio de reconocimiento, de la propiedad comunal propuesta por la comuna Montañita, cuyo extracto de demanda y auto recaída el ella ….se publico…, “Advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio para futuras notificaciones dentro de los 20 días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso  (última publicación  7 de mayo de 1982).

                    El 10 de septiembre de 1982, a las 10 de la mañana, el señor Ministro de Agricultura y Ganadería, Carlos Vallejo López, en la parte pertinente. Declara que la comuna Montañita tanto por el mandato  de las disposiciones  de la Ley  de tierras Baldías y colonización de 12 de mayo de 1936,  e igualmente por haber operado en su favor la prescripción adquisitiva de dominio con anterioridad a 1964, es  propietaria del cuerpo de terreno situado en la parroquia Manglaralto del cantón Santa Elena, provincia del Guayas,  con una superficie de 1.414 hectáreas y comprendido dentro de los linderos señalados en el plano elaborado por el programa nacional de Regionalización agrícola (PRONAREG) e informe de linderación, instrumentos  estos que con la copia de este fallo  se protocolizará en una Notaria y se inscribirá en el registro  de la Propiedad del cantón santa Elena.

Este instrumento se encuentra protocolizado el 11 de octubre de 1982, en la notaria del cantón Santa Elena a cargo del Ab. Olmedo Feraud Crespo, e inscrito en el registro de la propiedad de ese cantón con el numero 659, del 19 de octubre de 1982, conforme a la certificación que otorga el ab. Nicanor de J. Alejandro R.

                    Demanda el reconocimiento  de la propiedad de las tierras que posee por más de 15 años la Comuna, en la Parroquia Manglaralto del cantón Santa Elena, provincia del Guayas,

                    De fecha 6 de diciembre de 1982, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante certificación,  indica que la comuna “Montañita” asentada en la parroquia Manglaralto, del cantón Santa Elena, provincia del Guayas, obtuvo aprobación  de sus reglamentos  Internos, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15 del 7 de enero de 1938 y mediante Acuerdo Ministerial No. 0046 del 1 de febrero de 1980, se aprueba los nuevos Reglamentos.


AYUDA DE MEMORIA                                                                                    CASO MONTAÑITA  Nº 1
POR  SUPERFICIE DE  2.5  HECTAREAS,  UBICADA EN LA COMUNA ANCESTRAL  MONTAÑITA, PARROQUIA MANGLARAALTO, CANTÓN SANTA ELENA, PROVICNIA DE SANTA ELENA.
ANTECEDENTES:
EL DETALLE DE DOCUMENTOS ADJUNTOS VA EN REFERENCIA COMO PARTE DE ANTECEDENTES DE PROCESO LLEVADO POR LA RESOLUCION DEL INDA, MAGAP, Y SENTENCIA DEL JUZGADO 5TO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN LA PERSONA DE LA JUEZA ANA TAPIA BLACIO:
Documento: 1.- Acuerdo Ejecutivo Nº 15 del 7 de enero de 1938; se crea la Comuna Montañita. Y mediante Acuerdo Ministerial 0046 del  1 de febrero de 1980 se aprueban los nuevos reglamentos y como también por intermedio del Ministerio de Prevención Social y Trabajo, Gabriel Garcés, acuerda aprobar la elección de los cabildos Comunas: Valdivia, San Pedro, Sinchal, Barcelona, San Antonio, Cadeate, Rio Chico, Dos Mangas, Pajiza, La Entrada, San Francisco, San José, Olón, y  Montañita.
Documento: 2.- el 15 de julio de 1980, la Comuna Montañita, presenta la demanda, solicitando al señor Ministro de Agricultura y Ganadería el reconocimiento al derecho de las tierras comunales y ancestrales, la cual con fecha 10 de septiembre de 1982, ha declarado que la comuna Montañita es propietaria de 1.414  hectáreas, la misma que es protocolizada el 11 de octubre de 1982, en la notaria del cantón Santa Elena a cargo del abogado Olmedo Feraud Crespo, e inscrita en el registro de la propiedad del mismo cantón con el numero 659, el 19 de octubre de 1982.
El 2 de marzo del 2005 el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGRARIO resuelve Declarar que son baldios y por consiguiente forman parte del  Patrimonio del INDA un predio de 253.40hectareas.
Documento: 3.- El 16 de septiembre del 2005, la comuna Montañita, interpone el recurso extraordinario de revisión a la resolución con fecha 2 de marzo del 2005.
EL 16 de mayo del 2006,se emite un informe sobre la inspección, realizada en la Comuna Montañita, solicitada por el Ing. Agr. Ramiro Oviedo Coronado, subsecretario de fomento agro productivo, quien pide se realice una investigación sobre la participación del banco del Pacifico Banco Central Del Ecuador en remate de terrenos en la mencionada comuna, el mismo que dice “que como queda determinado los 2 terrenos motivo de la presente inspección pertenecen a la Comuna Montañita”.
Documento: 4.- El 7 de junio del 2006, el ministro de agricultura y ganadería, el Ing. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería resolvió aceptar el recurso de revisión presentado por la comuna Montañita y fideicomiso mercantil Manglaralto y revocar la resolución de fecha 2 de marzo del 2005 a las 08h15, dictada por la directora ejecutiva del INDA, la misma que se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley.
Documento: 5.- el 22 de junio del 2006, a las 09h30, el INDA, avoca conocimiento y pone en conocimiento a las partes, la recepción del proceso, conjuntamente con el ejecutorial de la resolución emitida por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería, de 7 de junio del 2006 a las 09h30 en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución en referencia por medio de la cual, el señor Ministro de Agricultura y Ganadería resuelve aceptar el recurso extraordinario de

revisión presentado por la Comuna Montañita y fideicomiso Mercantil Manglaralto y revoca la resolución del 2 de marzo del 2005, a las 08h15 dictada por la dirección ejecutiva.
Documento: 6.- una vez ejecutoriada la resolución del recurso extraordinario de revisión presentado por la Comuna Montañita, el Fideicomiso Mercantil ,denominado Manglaralto de fecha 16 de mayo del 2008 con registro No 782 y repertorio No 1061 consta inscrita la escritura pública de declaración de desmembración y modificación de linderos autorizada por el notario quinto de la ciudad de Guayaquil, el 5 de mayo del 2008 que hace el fideicomiso mercantil Manglaralto y el fideicomiso mercantil FILANBANCO, acreedores 1, la cual el fideicomiso mercantil Manglaralto en su calidad único y absoluto propietario del lote terreno de 144 hectáreas con 58 centiáreas modifica los linderos , medidas y superficie de 4 de los 5 lotes los cuales con sus linderos actuales son dejando a salvo EL PREDIO EL HARAS Y LOS LOTES Nº 3,4 y 5 QUE CORRESPONDE A LA COMUNA MONTAÑITA.
Documento: 7.-  el 24 de febrero del 2010, el Instituto nacional de Desarrollo Agrario resuelve ordenar el inmediato desalojo de toda persona extraña que se encuentre ocupando sin autorización el predio de la propiedad de la compañía Manglaralto Sociedad Anónima, MASA, la cual se encuentra ocupada por los miembros de la Comuna Montañita.
Documento: 8.- el 29 de abril del 2010, la comuna Montañita presentó el recurso extraordinario de revisión ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual con fecha 10 de febrero del 2011, fue rechazado por improcedente.
Documento: 9.- posteriormente presentaron la acción de protección ante el juzgado 5to de la niñez y Adolescencia de Santa Elena, la misma que el 28 de marzo del 2011, fue inadmitida por improcedente, propuesta  presentada por los Miembros de la Comuna Montañita.
Documento: 10.- luego el 3 de de junio del 2011, la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena emite la sentencia, rechazando el recurso de apelación y adhesión interpuesta por la Comuna Montañita. Siendo que de esta manera se han agotado las instancias y recursos administrativos y judiciales que el sistema legal y constitucional prevé, interponemos la presencia de Acción Extraordinario de Protección. 
Documento: 11.- Para efecto de cumplir con lo establecido en el literal 4 del artículo  61 de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dejamos nuevamente  señalado que la sala de donde emano la decisión violatoria de derechos Constitucionales que más adelante lo traeremos a colocación es la Única Sala de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, mediante la resolución dictada dentro de la acción de protección Nº 125 de 2011, con fecha de 3 de junio del 2011, la misma que se encuentra ejecutoriada. 
Documento: 12.- La sentencia de la Acción de Protección Nº 125 – 2011  de la Única Sala de  la Corte Provincial de Santa Elena, del 3 de junio del 2011, violenta los Derechos individuales y colectivos de la Comuna Montañita.
Documento: 13.- PROVIDENCIA DE LA SALA ÚNICA DE LA CORTE PROVINCIAL DE SANTA ELENA REFERENTE A LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN No 125-2011, QUE SE HA REMITIDO EL PROCESO A LA CORTE CONSTITUCIONAL DE LA CIUDAD DE QUITO.

PROCESO DE ACCIONES LEGALES EFECTUADAS:
  1. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION PRESENTADO EN MAGAP
  2. ACCION DE PROTECCIÓN ANTE JUZGADO 5TO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
  3. APELACION DE LA SENTENCIA DE LA JUEZA ANA TAPIA BLACIO ANTE LA CORTE PROVINCIAL
  4. PRESENTACION DE ACCION  EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR LA SENTENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL 
RESULTADOS OBTENIDOS:
  1. 1. Rechazo del recurso extraordinario de revisión, desconociendo los derechos de las 1414 has adjudicadas por MAGAP
  2. 1. La jueza inadmite la acción de protección, según su criterio, por IMPROCEDENTE
  3. 1. con sentencia del 3 de junio del 2011, la sala única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena rechaza el recurso de apelación interpuesto por la comuna Montañita.
  4. 1. Con fecha 17 de junio del 2011 fue presentada la acción extraordinaria  de Proteccion, la misma que fue ADMITIDA por la Corte Constitucional de Ecuador el 31 de agosto de  
ACTORES IDENTIFICADOS:
Durante este proceso se ha contado con apoyo del Ministerio de Justicia, de acuerdo a su competencia.
La Defensoría del Pueblo de Santa Elena, con asesoría y apoyo en la defensa del DERECHO A LA TIERRA.
Defensoría del Pueblo del Ecuador, como vigilante al debido proceso y patrocinando en la acción extraordinaria de protección.
ESCENARIO ACTUAL:
  1. Acogidos al derecho a la resistencia
  2. Amparados en los derechos establecidos en la Constitución del Ecuador, Pactos Internacionales, etc., confiamos en que la Corte Constitucional RECONOZCA LA VULNERACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.


















 “COMUNA MONTAÑITA”
        Acuerdo Ministerial No. 15 del 7 de Enero de 1938 
       Filial de la Federación de Comunas de la Provincia     Montañita              Santa Elena             Santa Elena








 

AYUDA DE MEMORIA                                                                    CASO MONTAÑITA  Nº 2.
POR RESTITUCION DE DOMINIO SOBRE  100 CUADRAS, CON EL NOMBRE “EL CARMEN” Y OTRO PREDIO DE MAS 50 HAS.
ANTECEDENTES:
CASO JUEZ DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL LEONIDAS  LITARDO  PLAZA:
Documento: 1.- certificación del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dirección agropecuaria del Guayas, con fecha 6 diciembre de 1982, donde se obtiene la aprobación de sus Reglamentos Internos, mediante Acuerdo Ejecutivo No 15 del 7 de enero de 1938, y mediante Acuerdo Ministerial No 0046 del 1 de febrero de 1980, se aprueban los nuevos Reglamentos.
Documento: 2.- Acuerdo Ejecutivo Nº 15 del 7 de enero de 1938; se crea la Comuna Montañita. Y mediante Acuerdo Ministerial 0046 del  1 de febrero de 1980 se aprueban los nuevos reglamentos y como también por intermedio del Ministro de Prevención Social y Trabajo, Gabriel Garcés, acuerda aprobar la elección de los cabildos Comunas: Valdivia, San Pedro, Sinchal, Barcelona, San Antonio, Cadeate, Rio Chico, Dos Mangas, Pajiza, La Entrada, San Francisco, San José, Olón, y  Montañita.
Documento: 3.- Registro Oficial No 216 del 24 de junio de 1980,  con los considerandos correspondientes al caso de presentarse reclamos de personas que aleguen el dominio o posesión de terrenos.
Documento: 4.- Copias de avisos de diario de abril de 1982, donde se cita a presuntos propietarios donde se tramita juicio propuesto por la Comuna Montañita para reconocimiento de la propiedad comunal.
Documento: 5.- oficio de Ministerio de Agricultura y ganadería, sumillado por Carlos Vallejo López, donde indica que por las consideraciones expuestas en el proceso y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, se declara que la Comuna Montañita, tanto por el mandato de las disposiciones de ley de tierras baldías y colonización de  12 de mayo 1936, e igualmente por haberse operado en su favor la prescripción adquisitiva de dominio con anterioridad a 1964, es propietaria del cuerpo de terreno situado en la parroquia Manglaralto, del cantón Santa Elena, con una superficie  de 1.414 has y comprendido en los linderos señalados en el plano elaborado por PRONAREG.
Documento: 6.-  Protocolización  de providencia que declara el dominio a favor de la comuna Montañita por el Ministerio de Agricultura y Ganaderia.

Documento: 7.- Informe de linderación del Programa Nacional de Regionalización Agraria del MAGAP, con fecha 3 de agosto de 1982, donde se da cabida a 1.414 has a favor de la Comuna Montañita.  
Documento: 8.- protocolización de resolución que dicta el  INDA  con fecha del mes de abril del 2005, en la que declara que un terreno de 253,40 has en la parroquia Manglaralto del cantón Santa Elena, son tierras baldías y que forman parte del patrimonio del INDA.
Documento: 9.- oficio 1856 el INDA, dirigido al Intendente general de policía de la provincia del Guayas, donde se indica que ha comparecido ante el INDA el señor Luis Saavedra Lecaro, manifestando ser posesionario de una superficie de 253, 40 has; donde el Ing. Marcelo Palacios hace una inspección donde indica que se han atentado los derechos de este bien cuyo patrimonio pertenece al  INDA,  y solicita garantías de parte de la Intendencia a favor de señor Luis Saavedra Lecaro. 
Documento: 10.- Documento donde COMPARECEMOS , EXPONEMOS, IMPUGNAMOS E INTERPONEMOS UN RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN  de parte de Comuna Montañita, con fecha…. ante el director ejecutivo del INDA, Juan Jácome Pasquel. Donde se interpone el recurso al ACTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCIÓN  Nº 02240 de fecha, 2 DE MARZO DEL 2005, EN QUE DECLARA TIERRAS BALDÍAS AL PATRIMONIO COMUNAL DE LA COMUNA MONTAÑITA.
Documento: 11.-  Mientras se conocía la problemática de la Comuna con RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN,  aparece en fecha 2 de enero del 2006 el fideicomiso Mercantil  Manglaralto, presentando el mismo Recurso Extraordinario de Revisión, hacemos notar que se adjunta  este documento porque; la  familia  Andrade, de acuerdo a resolución del MAGAP, dice que no fueron parte de este proceso; en esta documentación del FIDEICOMISO MERCANTIL MANGLARALTO en antecedentes dice:  “ …a esta propiedad en y posesión hay que sumarle la de sus dos anteriores dueños: AGRÍCOLA PEPEVICHE SA, Y señores ALBERTO ANDRADE PEÑA HERRERA, GRACE MC. PHAIL DE ANDRADE, CESAR SOLÓRZANO CIUFARDI Y ANA ANDRADE PEÑAHERRERA DE SOLÓRZANO
Documento: 12.- Oficio 109-DECAL-CODENPE-2005, dirigido al Ing. Carlos Xavier Rolando Aguirre director ejecutivo del INDA, donde se le indica que ante la revisión de documentos oficiados en contra de la comuna Montañita, no es posible que sobre una misma tierra existan dos títulos otorgados por dos autoridades. Y que la PROVIDENCIA DICTADA POR EL MAGAP, RECONOCIENDO EL DERECHO DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, CONSTITUYE UN TITULO LEGITIMO Y NO PUEDE OTRA INSTITUCIÓN DECIR LO CONTRARIO.
Documento: 13.- Oficio DNQ-DP-23815-MRA-2005, de la Defensoría del Pueblo, dirigida al doctor Juan Jácome Pasquel, director ejecutivo del INDA, donde se solicita en un plazo de ocho días un informe y copia certificada del expediente del trámite de presentación de títulos interpuestos por el señor Luis Saavedra Lecaro.
Documento: 14.- Oficio 169-CCCCG-2006, 14 de marzo del 2006, dirigido al señor Director Delegación Guayas del INDA; donde se les indica que mediante oficio 031-CCCCG del 11 de

enero del 2006, se le hizo conocer la denuncia presentada por dirigentes de la Comuna Montañita, referente a la apropiación ilegal de terrenos de propiedad de la comuna, donde se le dio un plazo de 20 días para una respuesta, pero que sin embargo hasta la presente fecha no se habría contestado.
Documento: 15.- oficio de DPE, sumillado por el ab. Jaime Salazar; dirigido a director distrital occidental del INDA, Dr. Edgar Mendoza, donde se indica que dentro del trámite administrativo de presentación de títulos No PSSSC-0228-04, dentro del cual la comuna Montañita presento un recurso de revisión, el mismo que ya fue resuelto, comparece y expone; que amparados en la Ley Orgánica de la Defensoría  del Pueblo, se autoriza a la ab. Patricia Castro, para que esté presente en los diferentes actos procesales, se adjunta providencia en la que se ordena la vigilancia del debido proceso; e    indica que en lo principal SE SIRVA ORDENAR EL DESALOJO DE LOS INVASORES DE LAS TIERRAS COMUNALES    
Documento: 16.- Escritura de protocolización de la resolución dictada por el Ministro de Agricultura y Ganadería  el  7  de junio del 2006, aceptando los RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE REVISIÓN, planteados  y REVOCANDO LA DECLARATORIA DE TIERRAS BALDÍAS DICTADA POR EL INDA El 2 DE MARZO  DEL 2005; Y DEL OFICIO SG No 6729-INDA-2006
Documento: 17.- Documento del INDA, fechado 16 de agosto del 2006, dispone otorgar GARANTÍAS PROVISIONALES A FAVOR DEL CORONEL RAÚL GARCÍA ILLESCAS, SOBRE EL LOTE DE 24 HAS,  ubicado en la Parroquia Manglaralto, cantón Santa Elena, provincia del Guayas.
Documento: 18.- oficio 10807, de fecha 6 de octubre del 2006, dirigido al abogado Edgar Mendoza, adjuntando el expediente administrativo de invasión No 31-2006, referente al predio EL HARAS, ubicado en la parroquia Manglaralto, cantón santa Elena, el cual se incluye la providencia administrativa No 10541 del 25 de septiembre del 2006; donde RESUELVE DECLARAR EXTINGUIDO EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN AUTO DE 16 DE AGOSTO DEL 2006.
Documento: 19.- DOCUMENTO DE DEMANDA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN PRESENTADA AL MAGAP el 16 de septiembre del 2005.
Documento: 20.- resolución con fecha 7 de junio del 2006, el MAGAP, resuelve ACEPTAR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE PROTECCIÓN presentados por la Comuna Montañita y Fideicomiso Mercantil Manglaralto y REVOCAR LA RESOLUCIÓN DE FECHA 2 DE MARZO DEL 2005  a las 08h15 y que se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley
Documento: 21.- resolución del INDA, con fecha 22 de junio del 2006, avoca conocimiento del trámite, DONDE resuelve ACEPTAR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE PROTECCIÓN presentados por la Comuna Montañita y Fideicomiso Mercantil Manglaralto y REVOCAR LA RESOLUCIÓN DE FECHA 2 DE MARZO DEL 2005  a las 08h15 y que se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley.
Documento: 22.- Historia de Dominio del Fideicomiso Mercantil Manglaralto, donde hasta ahora consta la resolución del MAGAP.


Documento: 23.- Sentencia de Juez Leónidas Litardo Plaza, juez decimo séptimo de lo civil de la Provincia de Santa  Elena, donde expresamente indica: DESECHANDO LAS ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN DE DOMINIO PLANTEADA POR ANA LUISA ANDRADE PEÑAHERRERA (MASA).
Documento: 24.- Recurso de apelación de la comuna Montañita, ante la CORTE PROVINCIAL DE SANTA ELENA.
Documento: 25.- SENTENCIA DE LA SALA ÚNICA DE LA CORTE PROVINCIAL, QUE REVOCA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE SANTA ELENA Y POR ENDE SE DECLARA LA NULIDAD DESDE FOJA 23 INCLUSIVE A COSTAS DEL CITADO JUEZ Y DE LA PARTE ACTORA.
Documento: 26.- OFICIO No 0291-DR5-INPC-2011; el pronunciamiento TÉCNICO Y RESPECTIVOS ANEXOS, realizado por el área técnica de ANTROPOLOGÍA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL DR5, certificando al respecto a la condición étnica de la Comuna Montañita.
En este momento se encuentra en Recurso de casación en la Corte Nacional DE JUSTICIA DEL ECUADOR por que la compañía MASA y el ex juez Leónidas litardo  interpusieron ese recurso  y está por resolver.
Esta lucha desigual que la hemos resistido hasta el día de hoy no se trata de intereses de grupo si no la de un pueblo que clama y reclama su derecho como organización ancestral comunitaria, porque la tierra de la Comuna no es una mercancía que se pretenden arrebatar porque esto es y será para las generaciones futuras.

Reconstrucción del proceso de compra por parte de la familia Andrade.-


La empresa Manglaralto Sociedad Anónima MASA S.A de propiedad de la familia Andrade Peñaherrera, que eran también los dueños de Sol Banco, se encuentra representada por Ana Luisa Andrade; su lio comienza cuando se denominaba Empresa Hotelera Ecuatoriana Sociedad Anónima S.A y con fecha 18 de diciembre de 1957 adquiere cien cuadras de terrenos ubicados en el sector del Carmen dentro de lo que ellos llaman recinto Montañita (la Comuna Ancestral) dentro de la jurisdicción de la parroquia Manglaralto, a los conyugues Tomás Verbik y Ana Lucia Santillán. 

Los papeles con los que la parte interesada en romper la Unidad de la Comuna, son simples documentos de compra y venta sin un sustento válido, es por eso que en todos los juicios las únicas pruebas son los catastros municipales y el registro de la propiedad dentro del Registrador de la Propiedad. Aquellos que conocen los temas de tierras, saben que la única forma de obtener un terreno en el Ecuador en una zona rural, como es la Comuna Ancestral de Montañita, es a través de una adjudicación del IERAC. Documento que no existe; sin embargo, se pasa como documentos que validan la postura de los compradores privados los catastros municipales, que como podemos ver en muchos casos alrededor del Ecuador, son herramientas para cobro de impuestos y por ende, los municipios registran sin un criterio muy fuerte.

Por el otro lado la comuna tiene una adjudicación legalmente realizada en 1982.

El 12 de marzo de 1958 se cambia el nombre de la empresa por Manglaralto S.A (MASA) mediante escritura pública ante el notario cuarto de Guayaquil, Dr. Gustavo Falconí, y se inscribe la Reforma de Estatutos y aumento de capital el 17 de marzo ante el Juez Primero Dr. Enrique Von Buchwald. Dentro del registrador de la propiedad, según testimonio de los abogados de la empresa, hasta el 12 de junio del 2000, se han realizado en los predios 1 donación, 1 permuta, dos rectificaciones de linderos y 48 compraventas; cabe recalcar sobre este punto, que aun que los movimiento existen registrados, la comuna ha estado en posesión ininterrumpida del predio, al punto que el MIDUVI construyó varias casas en los predios ahora en conflicto. 

Se da otra compra por una extención de 50 hectáreas a los señores Manuel de Jesus Albán y otros miembros de su familia, después se autoriza la Escritura Pública con el notario de Guayaquil Dr. Fausto Falconí en 18 de diciembre de 1957 e inscrita en el registro de la propiedad el 10 de enero de 1958.

Todas estos actos tratan de ser demostrados en 1982, cuando se hacen las citaciones, y no fueron aceptadas, ¿Por qué tanto tiempo después quieren los predios?, que interés está detrás de ellos. . .

Centro Regional de Estudios Autónomos de la Realidad. 2012