Archivo de la Comuna Montañita
viernes, 8 de junio de 2012
lunes, 4 de junio de 2012
Documentos Básicos I
Documentos Básicos I
Con el fin de proveer a todas/os los elementos de análisis necesarios para esclarecer este asunto, partimos desde hoy inagurando formalmente el archivo compartiendo los documentos en el portal issuu para quien quiera pueda comprobar los textos y la fidelidad de lo que se denuncia.
Este es un primer paquete de documentos, después estaremos presentando los demás.
- Registro de la propiedad de la companía Manglaralto. Ver
- Pronunciamiento Pablo Rizzo, Ministro de Agricultura, del 7 de junio del 2006. Ver
- Informe de inspección MAGAP 2006. Ver (Este documento es fundamental, aquí se da la razón a la comuna)
- Informe de linderación 1982. Ver
- Orden de desalojo desde el Ministerio de Agricultura. Ver
- Recortes de periodicos del caso. Ver
- Resolución INDA 2/JUN/2006 donde se acepta el recurso de revisión. Ver
- Resolución MAGAP 2006. Ver
miércoles, 30 de mayo de 2012
Urgente: Boycot a Montañita, desalojo en Pechiche.
Mientras se cambia las fechas para la Audiencia pública de Montañita, la Comuna Pechiche fue desalojada el día de hoy a las dos de la mañana por orden del Viceministerio de Seguridad, dentro del Ministerio del Interior, cumpliendo el pedido de la Subsecretaría de Tierras, quienes a través de su ex director distrital, Eduardo Carriel, ordenó el desalojo.
Estaremos informando más tarde los detalles. A continuación la carta suspendiendo la audiencia pública.
CASO No. l090-11-EP
... CORTE CONSTITUCIONAL, PARA EL PERIODO DE TRANSICION.DRA.
NINA PACARI VEGA, JUEZA SUSTANCIADORA -
Quito, 29 de mayo de 2012.- Las 10hOO-
Vistos: Continuando con la sustanciación de la
causa se dispone: PRIMERA.- Por razones de fuerza mayor suspéndase la
audiencia pública convocada para el día miércoles 30... de mayo del 2012, las
15hOO.
SEGUNDA.-
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 86 numeral 3
de la Constitución, en concordancia con el arto 14 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Art. 22 del Reglamento
de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, se
convoca a las partes así como a los terceros con interés en la causa para ser
escuchados en audiencia pública, el día miércoles 06 de junio de 2012, las
10hOO.NOTIFIQUESE.~B~
Estaremos informando más tarde los detalles. A continuación la carta suspendiendo la audiencia pública.
CASO No. l090-11-EP
... CORTE CONSTITUCIONAL, PARA EL PERIODO DE TRANSICION.DRA.
NINA PACARI VEGA, JUEZA SUSTANCIADORA -
Quito, 29 de mayo de 2012.- Las 10hOO-
Vistos: Continuando con la sustanciación de la
causa se dispone: PRIMERA.- Por razones de fuerza mayor suspéndase la
audiencia pública convocada para el día miércoles 30... de mayo del 2012, las
15hOO.
SEGUNDA.-
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 86 numeral 3
de la Constitución, en concordancia con el arto 14 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Art. 22 del Reglamento
de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, se
convoca a las partes así como a los terceros con interés en la causa para ser
escuchados en audiencia pública, el día miércoles 06 de junio de 2012, las
10hOO.NOTIFIQUESE.~B~
martes, 29 de mayo de 2012
Descarga la Memoria Oficial del Caso
Esta es la memoria Oficial de la Comuna Ancestral Montañita. Por favor descargala aquí.
(Descargar)
(Descargar)
“COMUNA MONTAÑITA”
Acuerdo Ministerial No. 15 del 7 de
Enero de 1938
Filial de la Federación de Comunas de la
Provincia Montañita Santa Elena Santa Elena
Montañita, 19 de diciembre del 2011
A la comunidad en general.
De mis consideraciones:
LEONEL UFREDO DEL PEZO YAGUAL, en las funciones
encomendadas en mi calidad de PRESIDENTE de la COMUNA MONTAÑITA, cúmpleme con
informar sobre el problema JURÍDICO SOCIAL que afecta a la Comuna Montañita, de
la Parroquia Manglaralto del Cantón Santa Elena en la Provincia de Santa Elena.
RESEÑA HISTORICA DE LA COMUNA MONTAÑITA
La base
fundamental de referencia de las comunas, lo constituye la POSESION DE SU
TERRITORIO, desde tiempos étnicos, remotos por parte de las familias que nos
reconocemos como descendientes de este sitio, es decir los comuneros somos
INDIGENAS DE LA COSTA originarios, entendiéndose la comunidad como una
agrupación de personas que viven unidas por vínculos de cohesión social, ligas
de parentesco, por interés y por propósitos comunes, estas colectividades se
conformaron y existen desde épocas inmemorables, manteniendo formas
comunitarias de vida, en lo económico, social y cultural.
El 13 de octubre de 1927, se expide la LEY DE PATRIMONIO TERRITORIAL DEL
ESTADO, la misma que fue reformada el 4 de octubre de 1928, la cual en su
articulo 8 disponia por ser lo legal indicaba : “que la posesión será titulo de
dominio de las comunas campesinas, asi no estuviere constituida por cultivos y
otra clase de obras.”
•
El 6 de agosto de 1937, se promulga la Ley de organización y régimen de
las comunas, Registro Oficial No. 558
del 6 de agosto de 1937, en esta ley el art.21 menciona la prohibición de
Notarios y Registradores de la Propiedad de notarizar y registrar escritura
publicas sobre bienes colectivos de las Comunas. En
consecuencia se dicto el estatuto Jurídico de las comunidades campesinas
mediante Decreto supremo no. 23 del 7 de Diciembre de 1937, publicado en el
Registro oficial No. 39 y 40 de 10 y 11 de diciembre de 1937, que establece:
Los derechos de las comunidades campesinas las atribuciones y deberes del
estado para hacer practica la protección a las comunidades campesina; las regulaciones para el uso de la
propiedad comunal la competencia del ministerio de previsión Social y Trabajo
para conocer y resolver de las controversias entre una y mas comunidades (………)
(Ley de desarrollo agrario 2006 )
•
Mediante Acuerdo Ministerial No. 15 de fecha 7
de enero de 1938, el señor Ministro de Provisión social y trabajo, v. Gabriel
Garcés, Acuerda aprobar la elección de los cabildos: COMUNA VALDIVIA, SAN
PEDRO, SINCHAL, BARCELONA, SAN ANTONIO, CADEATE, RIO CHICO, DOS MANGAS, PAJISA,
LA ENTRADA, SAN FRANCISCO SAN JOSE, OLON Y MONTAÑITA.
•
El Ministro de Agricultura y Ganadería, Acuerda
disponer que la dirección General de
Desarrollo Campesino en colaboración con
las respectivas direcciones zonales del ministerio de agricultura y ganadería, realice los estudios y trabajos reaccionados
con la determinación de las tierras que
se hallan en posesión de las comunas campesinas del País, en su art. 5to de
este acuerdo ministerial 211 publicado en el
Registro Oficial No. 216 de junio 24 de 1980, manifiesta que: “que en caso de presentarse reclamos por
parte de persona que aleguen el dominio o posesión de terrenos dentro del
ámbito reclamado por la comuna, estos
reclamos serán resueltos por el Ministerio de Agricultura y ganadería al tiempo
de dictarse la correspondiente sentencia.
•
15 de julio de 1980, la comuna Montañita, presenta
la demanda, solicitando al señor ministro de Agricultura y ganadería el
reconocimiento a los derechos de sus tierras comunales.
•
El Ministerio de Agricultura y ganadería,
mediante publicación el diario el Universo de
fecha 28 de abril de 1982, de extracto
de citación a presuntos propietarios, en el mismo manifiesta que según el Art.
87 del código de procedimiento civil de aquella época que decía:” LOS QUE CITO
A PRESUNTOS PROPIETARIOS PARA LOS FINES DE LEY”, donde se estaba tramitando el juicio de reconocimiento,
de la propiedad comunal propuesta por la comuna Montañita, cuyo extracto de
demanda y auto recaída el ella ….se publico…, “Advirtiéndoles de la obligación
que tienen de señalar domicilio para futuras notificaciones dentro de los 20
días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso (última publicación 7 de mayo de 1982).
•
El 10 de septiembre de 1982, a las 10 de la
mañana, el señor Ministro de Agricultura y Ganadería, Carlos Vallejo López, en
la parte pertinente. Declara que la comuna Montañita tanto por el mandato de las disposiciones de la Ley
de tierras Baldías y colonización de 12 de mayo de 1936, e igualmente por haber operado en su favor la
prescripción adquisitiva de dominio con anterioridad a 1964, es propietaria del cuerpo de terreno situado en
la parroquia Manglaralto del cantón Santa Elena, provincia del Guayas, con una superficie de 1.414 hectáreas y
comprendido dentro de los linderos señalados en el plano elaborado por el
programa nacional de Regionalización agrícola (PRONAREG) e informe de
linderación, instrumentos estos que con
la copia de este fallo se protocolizará
en una Notaria y se inscribirá en el registro
de la Propiedad del cantón santa Elena.
Este instrumento se encuentra protocolizado el 11 de octubre
de 1982, en la notaria del cantón Santa Elena a cargo del Ab. Olmedo Feraud
Crespo, e inscrito en el registro de la propiedad de ese cantón con el numero
659, del 19 de octubre de 1982, conforme a la certificación que otorga el ab.
Nicanor de J. Alejandro R.
•
Demanda el reconocimiento de la propiedad de las tierras que posee por
más de 15 años la Comuna, en la Parroquia Manglaralto del cantón Santa Elena,
provincia del Guayas,
•
De fecha 6 de diciembre de 1982, el Ministerio
de Agricultura y Ganadería, mediante certificación, indica que la comuna “Montañita” asentada en
la parroquia Manglaralto, del cantón Santa Elena, provincia del Guayas, obtuvo
aprobación de sus reglamentos Internos, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15
del 7 de enero de 1938 y mediante Acuerdo Ministerial No. 0046 del 1 de febrero
de 1980, se aprueba los nuevos Reglamentos.
AYUDA DE MEMORIA
CASO MONTAÑITA
Nº 1
POR SUPERFICIE DE
2.5 HECTAREAS, UBICADA EN LA COMUNA ANCESTRAL MONTAÑITA, PARROQUIA MANGLARAALTO, CANTÓN
SANTA ELENA, PROVICNIA DE SANTA ELENA.
ANTECEDENTES:
EL DETALLE DE DOCUMENTOS ADJUNTOS VA EN
REFERENCIA COMO PARTE DE ANTECEDENTES DE PROCESO LLEVADO POR LA RESOLUCION DEL
INDA, MAGAP, Y SENTENCIA DEL JUZGADO 5TO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN LA
PERSONA DE LA JUEZA ANA TAPIA BLACIO:
Documento: 1.- Acuerdo Ejecutivo
Nº 15 del 7 de enero de 1938; se
crea la Comuna Montañita. Y mediante Acuerdo Ministerial 0046 del 1 de febrero de 1980 se aprueban los nuevos
reglamentos y como también por intermedio del Ministerio de Prevención Social y
Trabajo, Gabriel Garcés, acuerda aprobar la elección de los cabildos Comunas:
Valdivia, San Pedro, Sinchal, Barcelona, San Antonio, Cadeate, Rio Chico, Dos
Mangas, Pajiza, La Entrada, San Francisco, San José, Olón, y Montañita.
Documento: 2.- el 15 de julio de 1980, la Comuna
Montañita, presenta la demanda, solicitando al señor Ministro de Agricultura y
Ganadería el reconocimiento al derecho de las tierras comunales y ancestrales,
la cual con fecha 10 de septiembre de
1982, ha declarado que la comuna Montañita es propietaria de 1.414 hectáreas, la misma que es protocolizada
el 11 de octubre de 1982, en la notaria del cantón Santa Elena a cargo del
abogado Olmedo Feraud Crespo, e inscrita en el registro de la propiedad del
mismo cantón con el numero 659, el 19 de octubre de 1982.
El 2 de marzo del
2005 el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGRARIO resuelve Declarar que son
baldios y por consiguiente forman parte del Patrimonio del INDA un predio de 253.40hectareas.
Documento: 3.- El 16 de septiembre del 2005, la
comuna Montañita, interpone el recurso
extraordinario de revisión a la resolución con fecha 2 de marzo del 2005.
EL 16 de mayo del 2006,se emite un informe sobre la
inspección, realizada en la Comuna Montañita, solicitada por el Ing. Agr.
Ramiro Oviedo Coronado, subsecretario de fomento agro productivo, quien pide se
realice una investigación sobre la participación del banco del Pacifico Banco
Central Del Ecuador en remate de terrenos en la mencionada comuna, el mismo que
dice “que como queda determinado los 2 terrenos motivo de la presente
inspección pertenecen a la Comuna Montañita”.
Documento: 4.- El 7 de junio del 2006, el ministro de
agricultura y ganadería, el Ing. Pablo
Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería resolvió aceptar el recurso de revisión presentado por la comuna
Montañita y fideicomiso mercantil Manglaralto y revocar la resolución de fecha 2 de marzo del 2005 a las 08h15, dictada por la directora ejecutiva
del INDA, la misma que se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la
ley.
Documento: 5.- el 22 de junio
del 2006, a las 09h30, el INDA, avoca conocimiento y pone en conocimiento a las
partes, la recepción del proceso, conjuntamente con el ejecutorial de la
resolución emitida por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería, de 7 de junio del 2006 a las 09h30 en
cumplimiento a lo dispuesto en la resolución en referencia por medio de la
cual, el señor Ministro de Agricultura y Ganadería resuelve aceptar el recurso extraordinario de
revisión presentado
por la Comuna Montañita y fideicomiso Mercantil Manglaralto y revoca la resolución del 2 de marzo del 2005, a las 08h15
dictada por la dirección ejecutiva.
Documento: 6.- una vez
ejecutoriada la resolución del recurso extraordinario de revisión presentado
por la Comuna Montañita, el Fideicomiso Mercantil ,denominado Manglaralto de
fecha 16 de mayo del 2008 con registro No 782 y repertorio No 1061 consta
inscrita la escritura pública de declaración de desmembración y modificación de
linderos autorizada por el notario quinto de la ciudad de Guayaquil, el 5 de
mayo del 2008 que hace el fideicomiso mercantil Manglaralto y el fideicomiso
mercantil FILANBANCO, acreedores 1, la cual el fideicomiso mercantil
Manglaralto en su calidad único y absoluto propietario del lote terreno de 144 hectáreas con 58 centiáreas modifica los linderos , medidas y superficie de 4 de los 5 lotes los cuales con sus linderos actuales son dejando a salvo EL PREDIO EL HARAS Y LOS LOTES Nº 3,4 y
5 QUE CORRESPONDE A LA COMUNA MONTAÑITA.
Documento: 7.- el 24 de febrero del 2010,
el Instituto nacional de Desarrollo Agrario resuelve ordenar el inmediato
desalojo de toda persona extraña que se encuentre ocupando sin autorización el
predio de la propiedad de la compañía Manglaralto Sociedad Anónima, MASA, la
cual se encuentra ocupada por los miembros de la Comuna Montañita.
Documento: 8.- el 29 de abril del 2010, la comuna
Montañita presentó el recurso extraordinario de revisión ante el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, el cual con fecha 10 de febrero del 2011, fue
rechazado por improcedente.
Documento: 9.- posteriormente
presentaron la acción de protección ante el juzgado 5to de la niñez y
Adolescencia de Santa Elena, la misma que el 28 de marzo del 2011, fue inadmitida por improcedente, propuesta presentada por los Miembros de la Comuna
Montañita.
Documento: 10.- luego el 3 de de junio del 2011, la Sala Única
de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena emite la sentencia,
rechazando el recurso de apelación y adhesión interpuesta por la Comuna
Montañita. Siendo que de esta manera se han agotado las instancias y recursos
administrativos y judiciales que el sistema legal y constitucional prevé,
interponemos la presencia de Acción
Extraordinario de Protección.
Documento: 11.- Para efecto de
cumplir con lo establecido en el literal 4 del artículo 61 de la ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, dejamos nuevamente señalado que la sala de donde emano la decisión violatoria de derechos
Constitucionales que más adelante lo traeremos a colocación es la Única Sala de
la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, mediante la resolución dictada
dentro de la acción de protección Nº 125
de 2011, con fecha de 3 de junio del
2011, la misma que se encuentra ejecutoriada.
Documento: 12.- La sentencia de
la Acción de Protección Nº 125 – 2011 de
la Única Sala de la Corte Provincial de
Santa Elena, del 3 de junio del 2011, violenta los Derechos individuales y
colectivos de la Comuna Montañita.
Documento: 13.- PROVIDENCIA DE
LA SALA ÚNICA DE LA CORTE PROVINCIAL DE SANTA ELENA REFERENTE A LA ACCIÓN DE
PROTECCIÓN No 125-2011, QUE SE HA REMITIDO
EL PROCESO A LA CORTE CONSTITUCIONAL
DE LA CIUDAD DE QUITO.
PROCESO DE ACCIONES LEGALES EFECTUADAS:
- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION PRESENTADO EN MAGAP
- ACCION DE PROTECCIÓN ANTE JUZGADO 5TO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- APELACION DE LA SENTENCIA DE LA JUEZA ANA TAPIA BLACIO ANTE LA CORTE PROVINCIAL
- PRESENTACION DE ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR LA SENTENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL
RESULTADOS OBTENIDOS:
- 1. Rechazo del recurso extraordinario de revisión, desconociendo los derechos de las 1414 has adjudicadas por MAGAP
- 1. La jueza inadmite la acción de protección, según su criterio, por IMPROCEDENTE
- 1. con sentencia del 3 de junio del 2011, la sala única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena rechaza el recurso de apelación interpuesto por la comuna Montañita.
- 1. Con fecha 17 de junio del 2011 fue presentada la acción extraordinaria de Proteccion, la misma que fue ADMITIDA por la Corte Constitucional de Ecuador el 31 de agosto de
ACTORES IDENTIFICADOS:
Durante este
proceso se ha contado con apoyo del Ministerio de Justicia, de acuerdo a su
competencia.
La Defensoría del
Pueblo de Santa Elena, con asesoría y apoyo en la defensa del DERECHO A LA
TIERRA.
Defensoría del
Pueblo del Ecuador, como vigilante al debido proceso y patrocinando en la
acción extraordinaria de protección.
ESCENARIO ACTUAL:
- Acogidos al derecho a la resistencia
- Amparados en los derechos establecidos en la Constitución del Ecuador, Pactos Internacionales, etc., confiamos en que la Corte Constitucional RECONOZCA LA VULNERACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.
“COMUNA MONTAÑITA”
Acuerdo Ministerial No. 15 del 7 de
Enero de 1938
Filial de la Federación de Comunas de la
Provincia Montañita Santa Elena Santa Elena
AYUDA DE MEMORIA
CASO MONTAÑITA Nº 2.
POR RESTITUCION DE DOMINIO SOBRE 100 CUADRAS, CON EL NOMBRE “EL CARMEN” Y OTRO
PREDIO DE MAS 50 HAS.
ANTECEDENTES:
CASO JUEZ DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL LEONIDAS LITARDO
PLAZA:
Documento: 1.- certificación del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, dirección agropecuaria del Guayas, con
fecha 6 diciembre de 1982, donde se obtiene la aprobación de sus Reglamentos
Internos, mediante Acuerdo Ejecutivo No 15 del 7 de enero de 1938, y mediante
Acuerdo Ministerial No 0046 del 1 de febrero de 1980, se aprueban los nuevos
Reglamentos.
Documento: 2.- Acuerdo Ejecutivo
Nº 15 del 7 de enero de 1938; se
crea la Comuna Montañita. Y mediante Acuerdo Ministerial 0046 del 1 de febrero de 1980 se aprueban los nuevos
reglamentos y como también por intermedio del Ministro de Prevención Social y
Trabajo, Gabriel Garcés, acuerda aprobar la elección de los cabildos Comunas:
Valdivia, San Pedro, Sinchal, Barcelona, San Antonio, Cadeate, Rio Chico, Dos Mangas,
Pajiza, La Entrada, San Francisco, San José, Olón, y Montañita.
Documento: 3.- Registro Oficial
No 216 del 24 de junio de 1980, con los
considerandos correspondientes al caso de presentarse reclamos de personas que
aleguen el dominio o posesión de terrenos.
Documento: 4.- Copias de avisos
de diario de abril de 1982, donde se cita a presuntos propietarios donde se
tramita juicio propuesto por la Comuna Montañita para reconocimiento de la
propiedad comunal.
Documento: 5.- oficio de
Ministerio de Agricultura y ganadería, sumillado por Carlos Vallejo López,
donde indica que por las consideraciones expuestas en el proceso y
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, se
declara que la Comuna Montañita, tanto por el mandato de las disposiciones de ley de tierras baldías
y colonización de 12 de mayo 1936, e igualmente por haberse operado en su favor la prescripción adquisitiva de dominio con
anterioridad a 1964, es propietaria
del cuerpo de terreno situado en la parroquia Manglaralto, del cantón Santa
Elena, con una superficie de 1.414 has y comprendido en los linderos
señalados en el plano elaborado por PRONAREG.
Documento: 6.- Protocolización de providencia que declara el dominio a favor de la comuna Montañita por el Ministerio
de Agricultura y Ganaderia.
Documento: 7.- Informe de
linderación del Programa Nacional de Regionalización Agraria del MAGAP, con
fecha 3 de agosto de 1982, donde se
da cabida a 1.414 has a favor de la Comuna Montañita.
Documento: 8.- protocolización de
resolución que dicta el INDA con fecha del mes de abril del 2005, en la que
declara que un terreno de 253,40 has en la parroquia Manglaralto del cantón
Santa Elena, son tierras baldías y que forman parte del patrimonio del INDA.
Documento: 9.- oficio 1856 el
INDA, dirigido al Intendente general de policía de la provincia del Guayas,
donde se indica que ha comparecido ante el INDA el señor Luis Saavedra Lecaro,
manifestando ser posesionario de una superficie de 253, 40 has; donde el Ing. Marcelo Palacios hace una inspección donde
indica que se han atentado los derechos de este bien cuyo patrimonio pertenece
al INDA, y solicita garantías de parte de la
Intendencia a favor de señor Luis Saavedra Lecaro.
Documento: 10.- Documento donde
COMPARECEMOS , EXPONEMOS, IMPUGNAMOS E INTERPONEMOS UN RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
de parte de Comuna Montañita, con
fecha…. ante el director ejecutivo del INDA, Juan Jácome Pasquel. Donde se interpone el recurso al ACTO
ADMINISTRATIVO DE RESOLUCIÓN Nº 02240 de
fecha, 2 DE MARZO DEL 2005, EN QUE DECLARA
TIERRAS BALDÍAS AL PATRIMONIO COMUNAL DE LA COMUNA MONTAÑITA.
Documento: 11.- Mientras se conocía la problemática de la Comuna con RECURSO
EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, aparece en
fecha 2 de enero del 2006 el fideicomiso
Mercantil Manglaralto, presentando el
mismo Recurso Extraordinario de Revisión, hacemos notar que se adjunta este documento porque; la familia Andrade, de acuerdo a resolución del MAGAP,
dice que no fueron parte de este proceso; en esta documentación del FIDEICOMISO
MERCANTIL MANGLARALTO en antecedentes dice: “ …a
esta propiedad en y posesión hay que sumarle la de sus dos anteriores dueños:
AGRÍCOLA PEPEVICHE SA, Y señores ALBERTO ANDRADE PEÑA HERRERA, GRACE MC. PHAIL
DE ANDRADE, CESAR SOLÓRZANO CIUFARDI Y ANA ANDRADE PEÑAHERRERA DE SOLÓRZANO”
Documento: 12.- Oficio 109-DECAL-CODENPE-2005, dirigido al
Ing. Carlos Xavier Rolando Aguirre director ejecutivo del INDA, donde se le
indica que ante la revisión de documentos oficiados en contra de la comuna
Montañita, no es posible que sobre una misma tierra existan dos títulos otorgados por dos autoridades. Y que la PROVIDENCIA
DICTADA POR EL MAGAP, RECONOCIENDO EL DERECHO DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
DOMINIO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, CONSTITUYE UN TITULO LEGITIMO Y NO PUEDE OTRA INSTITUCIÓN
DECIR LO CONTRARIO.
Documento: 13.- Oficio DNQ-DP-23815-MRA-2005, de la Defensoría
del Pueblo, dirigida al doctor Juan Jácome Pasquel, director ejecutivo del INDA, donde se solicita en un plazo de
ocho días un informe y copia certificada del expediente del trámite de
presentación de títulos interpuestos por el señor Luis Saavedra Lecaro.
Documento: 14.- Oficio 169-CCCCG-2006, 14 de marzo del 2006,
dirigido al señor Director Delegación Guayas del INDA; donde se les indica que
mediante oficio 031-CCCCG del 11 de
enero del 2006, se
le hizo conocer la denuncia presentada por dirigentes de la Comuna Montañita, referente
a la apropiación ilegal de terrenos de propiedad de la comuna, donde se le dio
un plazo de 20 días para una respuesta, pero que sin embargo hasta la presente
fecha no se habría contestado.
Documento: 15.- oficio de DPE,
sumillado por el ab. Jaime Salazar; dirigido a director distrital occidental
del INDA, Dr. Edgar Mendoza, donde se indica que dentro del trámite
administrativo de presentación de títulos No PSSSC-0228-04, dentro del cual la
comuna Montañita presento un recurso de revisión, el mismo que ya fue resuelto,
comparece y expone; que amparados en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, se autoriza a la ab. Patricia
Castro, para que esté presente en los diferentes actos procesales, se adjunta providencia
en la que se ordena la vigilancia del debido proceso; e indica que en lo principal SE SIRVA ORDENAR EL
DESALOJO DE LOS INVASORES DE LAS TIERRAS COMUNALES
Documento: 16.- Escritura de
protocolización de la resolución dictada por el Ministro de Agricultura y
Ganadería el 7 de junio del 2006, aceptando los RECURSOS
EXTRAORDINARIOS DE REVISIÓN, planteados
y REVOCANDO LA DECLARATORIA DE TIERRAS BALDÍAS DICTADA POR EL INDA El 2
DE MARZO DEL 2005; Y DEL OFICIO SG No
6729-INDA-2006
Documento: 17.- Documento del
INDA, fechado 16 de agosto del 2006,
dispone otorgar GARANTÍAS PROVISIONALES A FAVOR DEL CORONEL RAÚL GARCÍA
ILLESCAS, SOBRE EL LOTE DE 24 HAS, ubicado
en la Parroquia Manglaralto, cantón Santa Elena, provincia del Guayas.
Documento: 18.- oficio 10807, de
fecha 6 de octubre del 2006,
dirigido al abogado Edgar Mendoza, adjuntando el expediente administrativo de
invasión No 31-2006, referente al
predio EL HARAS, ubicado en la
parroquia Manglaralto, cantón santa Elena, el cual se incluye la providencia
administrativa No 10541 del 25 de
septiembre del 2006; donde RESUELVE
DECLARAR EXTINGUIDO EL ACTO
ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN AUTO DE 16 DE AGOSTO DEL 2006.
Documento: 19.- DOCUMENTO DE
DEMANDA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE
REVISIÓN PRESENTADA AL MAGAP el 16
de septiembre del 2005.
Documento: 20.- resolución con
fecha 7 de junio del 2006, el MAGAP,
resuelve ACEPTAR LOS RECURSOS
EXTRAORDINARIOS DE PROTECCIÓN presentados por la Comuna Montañita y Fideicomiso
Mercantil Manglaralto y REVOCAR LA
RESOLUCIÓN DE FECHA 2 DE MARZO DEL 2005 a las 08h15 y que se encuentra ejecutoriada
por el Ministerio de la Ley
Documento: 21.- resolución del
INDA, con fecha 22 de junio del 2006, avoca conocimiento del trámite, DONDE
resuelve ACEPTAR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE PROTECCIÓN presentados por la
Comuna Montañita y Fideicomiso Mercantil Manglaralto y REVOCAR LA RESOLUCIÓN DE FECHA 2
DE MARZO DEL 2005 a las 08h15 y que
se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley.
Documento: 22.- Historia de
Dominio del Fideicomiso Mercantil Manglaralto, donde hasta ahora consta la
resolución del MAGAP.
Documento: 23.- Sentencia de Juez Leónidas Litardo
Plaza, juez decimo séptimo de lo civil de la Provincia de Santa Elena, donde expresamente indica: DESECHANDO
LAS ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE
RESTITUCIÓN DE DOMINIO PLANTEADA POR ANA LUISA ANDRADE PEÑAHERRERA (MASA).
Documento: 24.- Recurso de
apelación de la comuna Montañita, ante la CORTE PROVINCIAL DE SANTA ELENA.
Documento: 25.- SENTENCIA DE LA
SALA ÚNICA DE LA CORTE PROVINCIAL, QUE REVOCA
LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE SANTA ELENA Y
POR ENDE SE DECLARA LA NULIDAD DESDE
FOJA 23 INCLUSIVE A COSTAS DEL
CITADO JUEZ Y DE LA PARTE ACTORA.
Documento: 26.- OFICIO No 0291-DR5-INPC-2011; el pronunciamiento TÉCNICO Y RESPECTIVOS ANEXOS, realizado
por el área técnica de ANTROPOLOGÍA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL DR5, certificando al respecto a la
condición étnica de la Comuna Montañita.
En este momento se
encuentra en Recurso de casación en la Corte Nacional DE JUSTICIA DEL ECUADOR
por que la compañía MASA y el ex juez Leónidas litardo interpusieron ese recurso y está por resolver.
Esta lucha desigual
que la hemos resistido hasta el día de hoy no se trata de intereses de grupo si
no la de un pueblo que clama y reclama su derecho como organización ancestral
comunitaria, porque la tierra de la Comuna no es una mercancía que se pretenden
arrebatar porque esto es y será para las generaciones futuras.
Reconstrucción del proceso de compra por parte de la familia Andrade.-
La empresa Manglaralto Sociedad
Anónima MASA S.A de propiedad de la familia Andrade Peñaherrera, que eran
también los dueños de Sol Banco, se encuentra representada por Ana Luisa
Andrade; su lio comienza cuando se denominaba Empresa Hotelera Ecuatoriana
Sociedad Anónima S.A y con fecha 18 de diciembre de 1957 adquiere cien cuadras
de terrenos ubicados en el sector del Carmen dentro de lo que ellos llaman
recinto Montañita (la Comuna Ancestral) dentro de la jurisdicción de la
parroquia Manglaralto, a los conyugues Tomás Verbik y Ana Lucia Santillán.
Los papeles con los que la parte
interesada en romper la Unidad de la Comuna, son simples documentos de compra y
venta sin un sustento válido, es por eso que en todos los juicios las únicas
pruebas son los catastros municipales y el registro de la propiedad dentro del
Registrador de la Propiedad. Aquellos que conocen los temas de tierras, saben
que la única forma de obtener un terreno en el Ecuador en una zona rural, como
es la Comuna Ancestral de Montañita, es a través de una adjudicación del IERAC.
Documento que no existe; sin embargo, se pasa como documentos que validan la
postura de los compradores privados los catastros municipales, que como podemos
ver en muchos casos alrededor del Ecuador, son herramientas para cobro de
impuestos y por ende, los municipios registran sin un criterio muy fuerte.
Por el otro lado la comuna tiene
una adjudicación legalmente realizada en 1982.
El 12 de marzo de 1958 se cambia
el nombre de la empresa por Manglaralto S.A (MASA) mediante escritura pública
ante el notario cuarto de Guayaquil, Dr. Gustavo Falconí, y se inscribe la
Reforma de Estatutos y aumento de capital el 17 de marzo ante el Juez Primero Dr.
Enrique Von Buchwald. Dentro del registrador de la propiedad, según testimonio
de los abogados de la empresa, hasta el 12 de junio del 2000, se han realizado
en los predios 1 donación, 1 permuta, dos rectificaciones de linderos y 48
compraventas; cabe recalcar sobre este punto, que aun que los movimiento
existen registrados, la comuna ha estado en posesión ininterrumpida del predio,
al punto que el MIDUVI construyó varias casas en los predios ahora en
conflicto.
Se da otra compra por una
extención de 50 hectáreas a los señores Manuel de Jesus Albán y otros miembros
de su familia, después se autoriza la Escritura Pública con el notario de
Guayaquil Dr. Fausto Falconí en 18 de diciembre de 1957 e inscrita en el
registro de la propiedad el 10 de enero de 1958.
Todas estos actos tratan de ser
demostrados en 1982, cuando se hacen las citaciones, y no fueron aceptadas, ¿Por
qué tanto tiempo después quieren los predios?, que interés está detrás de
ellos. . .
Centro Regional de Estudios Autónomos
de la Realidad. 2012
Suscribirse a:
Entradas (Atom)